El objetivo es facilitar a las personas mayores residentes en el exterior el reencuentro con la sociedad española así como el disfrute de los beneficios sociales existentes en España.
Los beneficiarios deben ser pensionista de jubilación, invalidez o viudedad del Sistema de Seguridad Social español o del de cualquier otro país o beneficiario de la prestación económica por razón de necesidad, y tener en todo caso 60 años o más; o tener 65 años o más y residir en el exterior.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los cónyuges que convivan con las personas antes indicadas o quienes no estando casados convivan como tales, siempre y cuando efectúen el viaje junto con el titular. En caso de tratarse de viudas o viudos, éstos deberán cumplir los requisitos generales establecidos anteriormente
Se admitirá como acompañante a un hijo/a con discapacidad, que tenga un grado de minusvalía igual o superior al 45 por ciento, siempre que el viaje lo realice con sus padres y comparta la misma habitación del hotel.
En todo caso, para beneficiarse del programa de viajes es necesario que los solicitantes puedan valerse por sí mismos y no padezcan trastornos psicofísicos que alteren la normal convivencia.
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Esta acción se desarrolla dentro del Programa de ayudas para proyectos e investigación, promovida por la Dirección General de la Ciudadana Española en el Exterior en aplicación de la Orden TAS/ 874/2007 de 28 de marzo de 2007, (BOE de 5 de abril)