El Gobierno de Canarias convoca la solicitud de ayudas para este año a los emigrantes retornados

El Ejecutivo, a través del Comisionado de Acción Exterior, destina un total de 163.823 euros que distribuirá en cuantías máximas de 2.000 euros por persona.

Última Actualización Jueves, 29 de Abril de 2010. 16:30h.

El Comisionado de Acción Exterior, que dirige Elsa Casas, aprobó las bases para efectuar la convocatoria de solicitudes para la concesión de ayudas a emigrantes canarios retornados, para este año, para lo que destina una cantidad presupuestada en 163.823 euros. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de junio de 2009.

La resolución de 11 de marzo de 2009 (publicada en el BOC del 27 de marzo) aprueba las bases y efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas a emigrantes canarios retornados para el año 2009. El importe del crédito presupuestario que financiará la presente convocatoria asciende a 163.823 euros y la cuantía máxima de la ayuda económica por beneficiario será de 2.000 euros.

Los principios rectores de la política de los poderes públicos de Canarias, entre los que figura el de solidaridad, originaron el establecimiento de una serie de medidas de apoyo a los canarios que en su día emigraron y que ahora, por las especiales circunstancias socioeconómicas en las que se encuentran inmersos los países que constituyeron su residencia, fundamentalmente en América Latina, están retornando a las Islas en busca de unas mejores condiciones de vida.

Objetivo
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas económicas a los emigrantes canarios que retornen a las Islas, con el fin de sufragar los primeros gastos de estancia y manutención derivados del retorno, así como los de los familiares que integren la unidad familiar, siempre que se acredite insuficiencia de recursos en el momento de solicitud.

Se entenderá por unidad familiar la que conformen los emigrantes retornados y las personas unidas a éstos por matrimonio o parentesco, por consanguinidad o afinidad en primer grado, o por adopción, que convivan con aquéllos, salvo casos de separación.

Las ayudas irán destinadas a cubrir cualquier gasto derivado del hecho del retorno a Canarias, no considerándose como gastos los de los pasajes de vuelta ni los del traslado de muebles y enseres.

Requisitos
Para acceder a estas ayudas económicas será requisito necesario tener la condición de emigrante retornado, es decir, las personas que reúnan todos estos requisitos: haber nacido en Canarias o que alguno de sus progenitores haya nacido en Canarias; haber nacido antes del año 1965; haber tenido su lugar de residencia en el extranjero y haber trabajado al menos durante dos años en el exterior, desde la última salida de España; no haber transcurrido más de dos años desde el traslado definitivo a Canarias.

Son requisitos indispensables: no disponer de suficientes recursos económicos; no estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones y estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Presentación de solicitudes
Las solicitudes junto con la documentación requerida se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y podrán presentarse en el registro de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América y en los demás lugares previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta en el plazo de 10 días.

En la concesión de estas ayudas se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2009 y las solicitudes completas pendientes del año 2008, que no se pudieron resolver como consecuencia de las limitaciones temporales determinadas por las operaciones de cierre de dicho ejercicio.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una comisión formada por personal de la Viceconsejería de Emigración, que dirige Guillermina Hernández, encargado de la gestión de los expedientes de estas ayudas.

Documentación exigida para acogerse a estas subvenciones

Con la solicitud los interesados deberán acompañar la siguiente documentación: copia compulsada del DNI o pasaporte en vigor del solicitante de la ayuda; documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de sus progenitores si el solicitante no hubiese nacido en Canarias; documentación acreditativa de los ingresos y rentas que se perciban por el solicitante y los otros miembros de la unidad familiar, aportándose la justificación de las ayudas reconocidas por otras entidades públicas o privadas, con indicación de su cuantía. En su defecto se aportará declaración responsable de carecer de medios económicos suficientes para afrontar la situación de necesidad alegada; y certificado de empadronamiento del Ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante.

También se deberá aportar documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitante no estuviera obligado al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario o bien mediante la presentación de documento acreditativo de la exención del cumplimiento de tales obligaciones. Otros documentos a presentar son la baja consular; la tarjeta de demandante de empleo para los solicitantes que se encuentren en edad laboral; así como el alta de terceros en el sistema informático contable de Canarias.

Asimismo será documento indispensable, la aportación de Informe expedido por los Servicios Sociales de la Corporación local o insular del municipio o isla de residencia, sobre la situación socioeconómica del solicitante, que en caso de no ser aportado por el interesado, será requerido de oficio por el órgano de instrucción. Además de los documentos indicados, los solicitantes podrán aportar, en el caso de que se alegue enfermedad o incapacidad, certificado o informe médico en el que se ponga de manifiesto el grado de incapacidad o la enfermedad, grave o muy grave, de la que pudiera estar aquejado el solicitante.
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1 Comentarios

Mirtha   15.oct.2011 | 15:48
#1

Hola les escribo por que estoy interesada en saber a donde se debe dirijir mi tia pues acaba de llegar de cuba pero es nieta de Una canaria y que debe hacer para presentar la documenttacion :
Grcias mirtha
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