Acción Exterior concede subvenciones a 31 retornados en situación de urgente necesidad


Última Actualización Jueves, 29 de Abril de 2010. 16:35h.


El Gobierno regional destina un total de 23.000 euros a paliar su estado de precariedad socioeconómica o de enfermedad grave.

El Comisionado de Acción Exterior ha acordado la concesión de ayuda económica por razón de urgente necesidad a 31 emigrantes canarios retornados y sus descendientes también retornados a las Islas, a través de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América, con el fin de paliar la situación de precariedad socioeconómica o enfermedad grave en la que se encuentran”, por un importe global de 23.000 euros.

El Boletín Oficial de Canarias (BOC), del 24 de Febrero de 2009, ha publicado la resolución de 10 de octubre de 2008 del Comisionado de Acción Exterior por la que se acuerda la concesión de ayudas específicas destinadas a emigrantes canarios retornados.

Las razones de urgente necesidad que justifican la concesión de estas ayudas vienen dadas por la situación en que se encuentran. No obstante, el Ejecutivo regional ha detectado distintos grados de necesidad en función de la edad, la enfermedad, número de miembros de la unidad familiar y situación laboral, entre otros factores, y en consecuencia, las cuantías cuya concesión se proponen varían en virtud de las mencionadas circunstancias.

En la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008 se ha previsto un crédito dentro de la aplicación presupuestaria de ‘Ayuda a Retornados’ para atender situaciones de extrema necesidad económica y asistencial, con relación a los citados emigrantes.

El régimen jurídico aplicable a estas ayudas es el contenido con carácter de legislación básica en la Ley General de Subvenciones, así como el Decreto por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias, en todo lo que no se oponga a lo establecido en los preceptos básicos de la mencionada ley.

Abonar los primeros gastos
El órgano competente para la concesión de estas ayudas es el Comisionado de Acción Exterior, que dirige Elsa Casas, encargado de otorgar ayudas específicas a canarios emigrantes retornados o descendientes de éstos en primer grado destinadas a sufragar los primeros gastos derivados del retorno.

El importe global de las presentes ayudas asciende a 23.000 euros y su efectividad está condicionada a la aceptación expresa de cada beneficiario que deberá otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la presente Resolución.

El abono de cada una de las ayudas se llevará a cabo en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente nominativa de cada uno de los interesados, los cuales están sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Resolución de convocatoria.

Así, los beneficiarios deberán acreditar los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda; comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda, así como el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o ente público y los auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

Los beneficiarios también tendrán que facilitar toda la información que requiera la Viceconsejería de Emigración y Cooperación con América y los órganos de control interno y externo de la actividad económica financiera de la Administración autonómica, además de someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Modificación
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de varios supuestos.
Éstos son, concretamente, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda; la obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por administraciones, entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad, así como la superación de los topes previstos en la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente resolución dará lugar al reintegro de la cantidad percibida mediante procedimiento que se tramitará de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Recursos
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOC, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (44) No(49)
0 Comentarios

LA COLUMNA DEL LECTOR

Envíanos tus comentarios

captcha
Normas de uso
  • Esta es la opinión de los internautas, no de Actualidad Exterior
  • No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
  • Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
  • Su dirección de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.

La comisionada de Acción Exterior, Elsa Casas (1ª por dcha.), con la viceconsejera Guillermina Hernández (a su lado), en una visita a Uruguay.
Libros

Los + de actualidadexterior.com

 
ministerio Esta acción se desarrolla dentro del Programa de ayudas para proyectos e investigación, promovida por la Dirección General de la Ciudadana Española en el Exterior en aplicación de la Orden TAS/ 874/2007 de 28 de marzo de 2007, (BOE de 5 de abril)
GRUPO ESPAÑA EXTERIOR
España Exterior Publicaciones S.L.- Anuarios España Selecta S.L.
Calle del Conde, 1 - 36210 Vigo (Pontevedra) España - Teléfono 986 447 224, Fax 986 449 915
Aviso Legal

Desarrollado por Desteco S.R.L.